Aplazamiento de préstamos hipotecarios, no hipotecarios y tarjetas de crédito en base a la nueva regulación con motivo del COVID-19

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25 abril, 2020
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Aplazamiento de préstamos hipotecarios, no hipotecarios y tarjetas de crédito en base a la nueva regulación con motivo del COVID-19

Estos días estamos todas las personas y las familias han visto como su vida se paralizaba a raíz del COVID-19. Esta paralización de la vida cotidiana ha supuesto regulaciones temporales de empleo en las empresas, o sea ERTEs, que a fecha de hoy todavía no se han cobrado por muchos trabajadores, despidos, etc. lo que supone una carencia absoluta de ingresos que impide poder afrontar todos aquellos gastos mensuales que las familias tienen.

Por este motivo el Gobierno en sus Reales Decretos-Leyes 8 y 11/2020 ha regulado que se pueda solicitar a los bancos un aplazamiento de préstamos hipotecarios, no hipotecarios y tarjetas de crédito.

Para su solicitud se necesita que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida igual o superior al 40% de tus ingresos o de tus ventas.
  • El conjunto de los ingresos de tu unidad familiar no supere los 1.613€ en el mes anterior a esta solicitud.
  • La cuota de tu hipoteca o el pago del alquiler o cuotas de otros préstamos, más los gastos y suministros básicos, es igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de tu unidad familiar.
  • A consecuencia de la crisis sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria, el alquiler o la carga de otros préstamos sobre la renta familiar se ha multiplicado al menos por 1,3.

Además, si la solicitud es para un préstamo hipotecario, deberás cumplir:

  • El préstamo hipotecario es para la adquisición de tu vivienda habitual, de un inmueble dedicado al desarrollo de tu actividad profesional o empresarial, o es sobre un inmueble alquilado y has dejado de recibir la renta del alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma.

¿Que documentación será necesaria para acreditar que se cumplen los anteriores requisitos que te permitirán solicitar una moratoria de tu hipoteca?

Según el artículo 17 del Real Decreto-Ley 11/2020 la documentación necesaria es la siguiente:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos
requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una
declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados
con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la
finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la
aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Si solicitas el aplazamiento de préstamos hipotecarios deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Las cuotas hipotecarias quedan temporalmente suspendidas de pago, actualmente durante 3 meses, prorrogables si así se acordara por el Consejo de Ministros.
  • No se adeudará ningún tipo de intereses (ni ordinarios, ni de demora).
  • Cuando llegue el día fin de la suspensión, se reanudan los efectos del contrato, y los pagos de intereses y capital, según cuadro de amortización y en las fechas de liquidación establecidas del contrato.

Todo ello sin perjuicio que se pueda negociar con el banco otras condiciones hipotecarias que deberían ser siempre aceptadas previo asesoramiento con un abogado especialista en el tema.

Si solicitas el aplazamiento Legal de los Reales Decretos de tarjeta de crédito deberás considerar los siguientes:

  • La “suspensión temporal de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito” no lo restringe a las obligaciones “de pago”, sino a todas las obligaciones.
  • El aplazamiento produce una suspensión temporal de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito durante la suspensión (3 meses), de modo que:
    • Las tarjetas del contrato quedarán bloqueadas y no podrás disponer del límite disponible.
    • No se adeudará ningún tipo de intereses (ni ordinarios, ni de demora), y por tanto, el saldo pendiente de pago o el “aplazar compra”, no podrán generar intereses durante la suspensión.
  • Cuando llegue el día fin de la suspensión (3 meses después de la fecha de la solicitud de suspensión, salvo prórroga de este plazo por otra norma posterior que así lo establezca), se reanudan los efectos del contrato (se desbloquean las tarjetas) y por tanto de la liquidación de los intereses. Ningún aspecto distinto a este resulta modificado, de modo que los días de liquidación y adeudo se mantienen.

Si solicitas el aplazamiento de préstamos hipotecarios deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Las cuotas hipotecarias quedan temporalmente suspendidas de pago, actualmente durante 3 meses, prorrogables si así se acordara por el Consejo de Ministros.
  • No se adeudará ningún tipo de intereses (ni ordinarios, ni de demora).
  • Cuando llegue el día fin de la suspensión, se reanudan los efectos del contrato, y los pagos de intereses y capital, según cuadro de amortización y en las fechas de liquidación establecidas del contrato.

Todo ello sin perjuicio que se pueda negociar con el banco otras condiciones hipotecarias que deberían ser siempre aceptadas previo asesoramiento con un abogado especialista en el tema.

Si solicitas el aplazamiento Legal de la tarjeta de crédito deberás tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El aplazamiento produce una suspensión temporal de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito a ambas partes (banco y consumidor) durante la suspensión (3 meses), de modo que:
    • Las tarjetas del contrato quedarán bloqueadas y no se podrá disponer del límite del crédito disponible de la tarjeta.
    • No se adeudará ningún tipo de intereses (ni ordinarios, ni de demora), y por tanto, el saldo pendiente de pago no podrá generar intereses durante la suspensión.
  • Cuando llegue el día fin de la suspensión (ahora mismo es de 3 meses a contar desde la suspensión, salvo que se prorrogue por el Consejo de Ministros), se reanudaran los efectos del contrato. O sea, se desbloquearan las tarjeta y la liquidación de los intereses.

¿Que plazo hay para solicitar la moratoria?

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamos y créditos con o sin garantía hipotecaria podrán solicitar la suspensión de sus obligaciones al banco o entidad financiera, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.

Más que Divorcios Abogados está a su entera disposición para proporcionarles la información qué necesiten al respecto, y ayudarles así a valorar si cumplen con los requisitos para solicitar la moratoria de préstamos hipotecarios, no hipotecarios o tarjetas de crédito; así como para acompañarles para realizar esta gestión frente a su banco.