Régimen de visitas de hijos menores a favor de abuelos, hermanos y personas próximas.

MAS QUE DIVORCIOS ABOGADOS EN BARCELONA, VILAFRANCA Y MALLORCA
Divorcio de mutuo acuerdo, divorcio contencioso o divorcio exprés, donde existan o no hijos fruto de la relación.
22 octubre, 2017
MAS QUE DIVORCIOS ABOGADOS EN BARCELONA, VILAFRANCA Y MALLORCA
Abogados de familia para la modificación de medidas familiares acordadas en Sentencia de Divorcio, de Separación o de Guarda y Custodia de menores.
8 noviembre, 2017
MAS QUE DIVORCIOS ABOGADOS EN BARCELONA, VILAFRANCA Y MALLORCA
Divorcio de mutuo acuerdo, divorcio contencioso o divorcio exprés, donde existan o no hijos fruto de la relación.
22 octubre, 2017
MAS QUE DIVORCIOS ABOGADOS EN BARCELONA, VILAFRANCA Y MALLORCA
Abogados de familia para la modificación de medidas familiares acordadas en Sentencia de Divorcio, de Separación o de Guarda y Custodia de menores.
8 noviembre, 2017
Show all

Régimen de visitas de hijos menores a favor de abuelos, hermanos y personas próximas.

MAS QUE DIVORCIOS ABOGADOS EN BARCELONA, VILAFRANCA Y MALLORCA

MAS QUE DIVORCIOS ABOGADOS EN BARCELONA, VILAFRANCA Y MALLORCA

Esta semana me ha llegado una sentencia de un juicio que hice sobre un abuelo que quería poder pasar más tiempo con su nieto, dado que los padres sólo le permitían estar y ver al menor un ratito los viernes por la tarde, cuando le bajaban el parque, siempre en presencia de los padres y sólo cuando a éstos les convenía.

El abuelo, que siempre había tenido muy buena relación con todos los miembros de la familia, hace un tiempo decidió divorciarse de la abuela, y rehacer su vida con otra persona. Por este motivo, el hijo y la nuera impedían que el abuelo pasase ratos con el nieto a solas, dado que consideraban que el menor no tenía que tener ningún tipo de trato con la nueva pareja del abuelo.

El abuelo por su parte, durante mucho tiempo intentó razonar con su hijo y la nuera para normalizar la relación familiar, pero siempre recibió una negativa rotunda a que pudiera pasar ratos con su nieto a solas, para llevarle, con o sin su actual pareja, al parque, al cine o a su casa, para jugar o pasar un rato con el menor sin tener que estar en la calle.

Ante esta situación, y después de haber intentado una mediación y un mutuo acuerdo dado que se entendía que judicializar el asunto sólo supondría que las relaciones familiares se vieran aún más perjudicadas, se interpuso una demanda en base al art. 236-4.2 del Código Civil de Cataluña que determina que «los progenitores deberían facilitar las relaciones de los hijos con los abuelos, hermanos y personas próximas, salvo que exista justa causa.

Esta dirección letrada consideraba que aunque los padres dejaban que el abuelo viera al menor, cada vez le restringían más estas visitas, o sea, que no se las facilitaban, y que no existía justa causa para impedirlas, dado que el hecho de que el abuelo tuviera una nueva pareja no era motivo suficiente para que no viera al nieto.

Sin embargo, la abogada contraria defendía que en ningún caso se impedía que el abuelo viera al niño, y que por lo tanto, no correspondía que el Juez dictaminara un régimen de visitas a favor del abuelo.

El Juez, después de escuchar tanto a los padres del menor como al abuelo, sentenció lo siguiente:

Es por ello por lo que, en beneficio del interés del menor, se considera adecuada que el niño pueda disfrutar mínimamente de su abuelo sin restricciones ni supervisión de los padres . No son necesarias las supervisiones porque en ningún momento los padres han puesto de manifiesto que el abuelo trate mal, descuide, se despreocupe o no trate con cariño al niño, sino todo lo contrario. En todo momento, en el acto de la vista y en la contestación a la demanda, hacen hincapié en la normalidad o naturalidad de la relación entre nieto y abuelo (es mas, afirman que el niño no es consciente de todo este conflicto, lo que es de valorar muy positivamente a las partes en esta controversia). No son adecuadas tampoco las restricciones de que el abuelo vea al niño sin presencia de su futura esposa dado que no existe ningún motivo claro y concreto de que el contacto con esta persona pueda perjudicar al menor y así lo han manifestado los padres en el acto del juicio. (…)

Por tanto, ha de garantizarse unas visitas aunque sean mínimas, sin perjuicio de que las partes lleguen a otros acuerdos. De esta manera se garantiza el contacto con el abuelo, de una forma naturalizada, sin sujeción a restricciones o condiciones y es un contacto mínimo, debido a que se trata de un abuelo, que, como saben las partes, no puede equipararse con un régimen de visitas que se establecen entre progenitores en los procedimientos matrimoniales y por lo tanto no estableciendo mas especialidades en fechas de vacaciones o especiales.

En conclusión, de la sentencia se desprende que es beneficioso para los menores relacionarse con los abuelos, y sólo se podrá impedir esta relación si existe justa causa que lo justifique, que en cada caso será concretar y deberá acreditarse por quien la alegue.

Y ya para finalizar, mencionar que este mismo razonamiento puede utilizarse tanto para los abuelos, como para cuando se impide a un hermano, ya mayor de edad, que pueda relacionarse con su hermano menor de edad, y también, para cuando se impide a personas próximas a un menor (por ejemplo tíos, etc.) a que se relacionen con éste por causa no imputable a ellos.