Cuando de mutuo acuerdo o por sentencia judicial se acuerda una guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, en el Convenio Regulador o Sentencia de Divorcio habrá que acordarse un régimen de visitas de los menores con el progenitor no custodio.
Dicho régimen de visitas puede ser amplio o restringido en función de las capacidades parentales del progenitor no custodio, de lo adecuado del lugar de residencia de éste, de si dispone de tiempo y espacio para tenerlos en su compañía.
En el caso de que estemos ante un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, el régimen de visitas puede establecerse a voluntad de las partes, y se regula para que en caso de conflicto entre los progenitores, cada una de las partes sepa cuando pueden tener a los menores en su compañía sin que el otro progenitor pueda negarse al establecerlo una sentencia.
En el caso que estemos ante un proceso de divorcio contencioso, el régimen de visitas más habitual es el de fines de semanas alternos, con o sin pernocta, y que puede ser amplio, o restringido en función de las habilidades parentales del progenitor no custodio.
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