Pensión de Alimentos
Nuestro bufete de abogados tiene más de 10 años de experiencia en la tramitación y asesoramiento en asuntos de reclamación de alimentos entre parientes, así como en la determinación de la pensión alimentos a favor de los hijos menores de la pareja, los hijos mayores de edad o inclusive entre cónyuges o parejas de hecho.
Desde Más Que Divorcios Abogados les ofrecemos un cálculo aproximado de la pensión de alimentos que puede reclamar, lo que le permitirá una adecuada gestión de la misma, así como buscar una estrategia para reclamar cualquier otro tipo de prestación existente en la ley y que sea aplicable al caso que nos ocupe.
Más Que Divorcios Abogados somos especialistas en reclamación y cuantificación de pensiones de alimentos en Barcelona, Vilafranca del Penedès y Mallorca. No dude en consultarnos, la primera visita es gratuita donde se resolverán todas sus dudas, y el precio estará ajustado a su bolsillo, con posibilidad de abonarlo en cómodos plazos.
Dudas frecuentes sobre la pensión de alimentos que se puede reclamar:
- ¿Qué se entiende como alimentos según la legislación catalana?
Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor. - ¿Se pueden reclamar los mismos alimentos para un hijo mayor de edad que para un hijo menor de edad?
El obligado a prestar alimentos deberá hacer frente el gasto de continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
Los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida. - ¿Quién está obligado a prestar alimentos?
Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos. - ¿Quién tiene derecho a reclamar alimentos?
Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista.
Se tiene derecho a los alimentos desde que se necesitan, pero no pueden solicitarse los anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial.
Sin embargo, en el caso de los alimentos a los hijos menores, pueden solicitarse los anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial, hasta un período máximo de un año, si la reclamación no se hizo por una causa imputable a la persona obligada a prestarlos.
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¿Cómo se determina la cuantía que puede reclamarse de pensión de alimentos?
La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
Las partes, de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial pueden sentar las bases de la actualización anual de la cuantía de los alimentos de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o de un índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización.
Dicha cantidad puede suprimirse, reducirse o ampliarse si el alimentado ve modificadas las circunstancias que determinaron la pensión de alimentos.
El alimentado está obligado a comunicar al alimentante el cambio de circunstancias tan pronto como se produzcan.
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¿Cómo debe abonarse la pensión de alimentos? La obligación de alimentos debe cumplirse en dinero y por mensualidades avanzadas.
Pero no solo con dinero puede abonarse la pensión de alimentos, además el deudor de alimentos puede optar por satisfacer los alimentos acogiendo y manteniendo en su casa a la persona que tiene derecho a recibirlos, salvo que esta se oponga por una causa razonable o que la convivencia sea inviable.
Si existen varias personas obligadas y existe más de una persona que quiere acoger en su casa al acreedor, el juez debe decidir cuál lo acoge después de escuchar al alimentado y a los distintos obligados. Si el acreedor de alimentos tiene plena capacidad de obrar y más de una persona quiere acogerlo en su casa, debe tenerse en cuenta preferentemente la voluntad del acreedor.
En cualquier caso es importante resaltar que el derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, y no puede compensarse con el crédito que, si procede, el obligado a prestarlo tenga respecto al alimentado.
¿Cuándo se extingue el derecho a una pensión de alimentos?
La obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas:
- El fallecimiento del alimentado o de la persona o personas obligadas a prestarlos.
- El divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio.
- La reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.
- La mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación... etc.
Un ejemplo claro de extinción de la pensión de alimentos la encontramos cuando el alimentado es el hijo de la pareja mayor de edad e independiente económicamente, o sea, está claramente incorporado al mercado laboral y tiene ingresos regulares que le permiten hacer frente a sus gastos.
Otro ejemplo lo encontramos cuando un obligado a prestar alimentos, se encuentra en situación de total precariedad económica y por el contrario, el otro progenitor puede hacer frente con solvencia al pago íntegro de los gastos alimentarios de los hijos. En este caso podría pedirse la extinción de la pensión de alimentos, o la reducción a una cantidad que pudiera hacer frente el progenitor con escasos recursos económicos.
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