A menudo, los padres y las madres que acuden al despacho Más Que Divorcios Abogados de Barcelona o Vilafranca del Penedès, saben perfectamente qué tipo de guarda quieren ejercer con sus hijos menores tras el divorcio o separación de pareja no casada, o si una guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, o por el contrario, si una guarda exclusiva a favor de un solo progenitor.

Todos los padres y las madres tienen motivos para considerar que el tipo de guarda y custodia compartida o exclusiva que proponen para sus hijos es el mejor para ellos, y que por el contrario, el régimen de guarda y custodia compartida o exclusiva propuesto de adverso, es perjudicial para los menores y solo atiende a intereses particulares, tales como intereses económicos, u obtener el uso de la vivienda familiar hasta como mínimo la mayoría de edad de los hijos, etc..

Sea como fuere, es obligación del abogado especialista en derecho matrimonial de Más Que Divorcios Abogados, una vez evaluados los hechos expuestos por el cliente, trasladarle las posibilidades de conseguir el régimen de guarda y custodia que propone para sus hijos menores, a fin de que el progenitor tenga toda la información necesaria que le permita tomar la decisión de luchar por la guarda que quiere para sus hijos, en un procedimiento de mutuo acuerdo o en un procedimiento contencioso.

Cuando se trata de determinar judicialmente qué tipo de guarda y custodia es la que debe acordarse, la legislación catalana establece unas pautas claras sobre las circunstancias que deben darse para que pueda acordarse un tipo u otro de guarda y custodia para los menores, y en su artículo 233-11 del CCCat determina que:

Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:

a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
e) La opinión expresada por los hijos.
f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

Además, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que cuando se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. Y la razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este».

Por lo tanto, sea cual sea el tipo de guarda y custodia que un padre o una madre quiere que se siga para con sus hijos tras el divorcio o separación de pareja no casada, debe acreditarse que es el más beneficioso para los menores, para que el juez de instancia, atendiendo al caso concreto, resuelva a favor o de una guarda y custodia compartida, o de una guarda y custodia exclusiva a favor de un solo progenitor.

Lo que es indudable es que si en el primer procedimiento de divorcio o separación de pareja no casada, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, no se lucha por conseguir el régimen de guarda y custodia que se cree más beneficioso para los niños menores de la pareja, difícilmente se conseguirá que se acuerde dicho régimen de guarda y custodia en un procedimiento posterior.

Por este motivo, desde Más Que Divorcios Abogados, se aconseja que el progenitor que quiera un tipo de guarda para sus hijos distinta a la que quiere el otro progenitor, luche para conseguirla en el primer procedimiento tras la separación de su pareja, y que se asesore en Más Que Divorcios Abogados al 93 141 02 59. En este teléfono le informarán del tipo de guarda más adecuada para usted y sus hijos, por adecuarse a las circunstancias familiares en su caso concreto.

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