Prestación compensatoria y compensación económica por razón de trabajo
Nuestro despacho de abogados tiene más de 10 años de experiencia en la tramitación y asesoramiento en asuntos en que es necesario negociar o reclamar la prestación compensatoria o pensión compensatoria que corresponda a uno de los cónyuges, y/o, en los casos que concurra, la compensación económica por razón de trabajo.
Desde Más Que Divorcios Abogados les ofrecemos un estudio de viabilidad ante una posible reclamación de una compensación económica por razón del trabajo y/o pensión compensatoria por existir un perjuicio económico a uno de los cónyuges con motivo del divorcio. Ambas pensiones no son excluyentes, por lo que si se cumplen los requisitos que exige la ley para su determinación, el juez puede acordar ambas a favor de un solo cónyuge.
Más Que Divorcios Abogados somos especialistas en pensiones compensatorias tras el divorcio o la separación de pareja de hecho en Barcelona, Vilafranca del Penedès y Mallorca. No dude en consultarnos, la primera visita es gratuita donde se resolverán todas sus dudas, y el precio estará ajustado a su bolsillo, con posibilidad de abonarlo en cómodos plazos.
Prestación compensatoria o pensión compensatoria.
¿Cuándo puede reclamarse una prestación compensatoria o pensión compensatoria?
Según el Código Civil de Catalunya, el cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria.
Esta prestación compensatoria no podrá exceder del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio, ni tampoco podrá exceder del nivel de vida que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario.
Por lo tanto, si con motivo de la ruptura de la convivencia resulta más perjudicada su situación económica que la de pareja, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39.
¿Qué se tiene en cuenta para determinar la prestación o pensión compensatoria?
La autoridad judicial, para fijar la cuantía y duración de la prestación compensatoria, debe valorar especialmente:
- a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
- b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
- c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
- d) La duración de la convivencia.
- e) Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
La prestación compensatoria puede determinarse en forma de capital, ya sea en bienes o en dinero, o en forma de pensión. En éste último caso, la pensión compensatoria debe pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas.
La prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período determinado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.
¿Una vez acordada una pensión compensatoria puede modificarse?
La prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga.
¿Puede extinguirse una prestación o pensión compensatoria?
El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extingue por las siguientes causas:
- a) Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.
- b) Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
- c) Por el fallecimiento del acreedor.
- d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.
El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago.</
Por lo tanto, si quiere modificar o extinguir una pensión compensatoria, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39.
Compensación económica por razón de trabajo
En el régimen matrimonial de separación de bienes, que es el régimen matrimonial que rige en Cataluña por defecto o salvo pacto en contrario, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
También tiene derecho a ésta compensación, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Por lo tanto, si Vd. ha trabajado para la casa más que el otro cónyuge o ha trabajado para el otro cónyuge, y éste ha obtenido un incremento patrimonial que Vd. no ha tenido, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39.
¿Cómo se determina la cuantía que puede reclamarse judicialmente en concepto de compensación económica por razón de trabajo?
Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, debe tenerse en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, teniendo en cuenta los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
La compensación económica por razón de trabajo tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges. Sin embargo, si el cónyuge acreedor prueba que su contribución ha sido notablemente superior, la autoridad judicial puede incrementar esta cuantía.
Por lo tanto, tiene dudas de si le corresponde una compensación económica por razón del trabajo, o una prestación compensatoria, o las dos prestaciones, pues pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39. La primera visita es gratuita donde se resolverán todas sus dudas, y el precio estará ajustado a su bolsillo, con posibilidad de abonarlo en cómodos plazos.
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